Ley [LFEP]
Artículo 8o de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Artículo reformado DOF