Ley [LFEP]
Artículo 42 de Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
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Ley Federal De Las Entidades Paraestatales (LFEP)
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Artículo 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo reformado DOF