Artículo 20.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año.
El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo reformado DOF