Ley [LFAEBSP]
Artículo 81 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
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Artículo 81.- La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
- I- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
Fracción reformada DOF
- II- Aprobar con sujeción a las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. El Director General y, en su caso, los servidores públicos que sean competentes en términos de la legislación de la materia, realizarán tales actos bajo su responsabilidad y con sujeción a las directrices que les hayan sido fijadas por la Junta de Gobierno;
Fracción reformada DOF
- III- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios;
- IV- Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
- VII- Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, propuestos por el Director General, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
Fracción reformada DOF
- VIII- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
Fracción reformada DOF
- IX- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y la estructura orgánica básica del mismo, así como las modificaciones que procedan a éstos;
Fracción reformada DOF
- X- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, con excepción de aquellos servidores públicos cuyo nombramiento corresponda a otra dependencia o entidad en términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale el Estatuto Orgánico, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto;
Fracción reformada DOF
- XI- Nombrar y remover al Secretario Técnico y Prosecretario de la propia Junta de Gobierno;
- XII- Autorizar los diferentes procedimientos de venta de conformidad con el Reglamento de la presente Ley;
- XIII- Emitir los lineamientos necesarios para la destrucción de los Bienes en los términos de la presente Ley y el Reglamento, así como para las demás actividades relacionadas con el objeto del Instituto;
Fracción reformada DOF
- XIV- Emitir los lineamientos para la venta en varias exhibiciones, para lo cual considerará las condiciones de mercado en operaciones similares;
- XV- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación del Instituto, en términos de la legislación penal aplicable;
Fracción reformada DOF ,
- XVI- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del Instituto opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia;
Fracción reformada DOF ,
- XVII- Aprobar los lineamientos para la condonación, por parte del Instituto, de créditos transferidos, y
Fracción adicionada DOF
- XVIII- Las demás que se señalen en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción adicionada DOF . Reformada y recorrida DOF