Artículo 76.- El Instituto es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación, destrucción y destino de los Bienes, activos o empresas, señalados en el artículo 1o. de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente ordenamiento.
El Instituto estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.
Artículo reformado DOF ,