Ley [LFAEBSP]

Artículo 77 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- El patrimonio del Instituto está integrado por:

    I- Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados o que por cualquier título adquiera para sí;
    II- Los recursos que le sean asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los que obtenga en cumplimiento de su objeto público, y
    III- Cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables destinen al Instituto.

Artículo reformado DOF

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