Ley [LFAEBSP]

Artículo 47 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 47.- Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta antes del acto de presentación de ofertas de compra y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

    I- La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas;
    II- Los elementos a que se refieren las fracciones II, VII, X y XIII, del artículo 45 de esta Ley;

Fracción reformada DOF

    III- Los documentos por los cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica;
    IV- Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme;
    V- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases de licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de la mismas;
    VI- Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien;
    VII- Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración, serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente. Tratándose de contribuciones, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen;
    VIII- El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación;
    IX- La indicación de que ninguna de las condiciones de las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;
    X- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley;
    XI- La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la convocatoria en junta pública, o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, según se determine;

Fracción reformada DOF

    XII- Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los Bienes o su condición de venta señale el Instituto;

Fracción reformada DOF

    XIII- Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso, deberán otorgar los interesados, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de Tesorería de la Federación, y

Fracción adicionada DOF

    XIV- Criterios para la evaluación de las ofertas de compra y para la adjudicación.

Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad