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Artículo 20

Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Artículo 20.- Tratándose de empresas que no cuenten con las licencias, autorizaciones, permisos, concesiones o cualquier otro tipo de requisito necesario para operar lícitamente, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos, la que realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

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