Ley [LFAEBSP]

Artículo sexto de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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TRANSITORIOS

sexto.. El Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el Estatuto Orgánico del SAE, deberán ser emitidos con la debida oportunidad para que entren en vigor el mismo día que el presente Decreto.

El Director General del SAE deberá ser nombrado, a más tardar, a los 10 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del presente Decreto.

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