Ley [LFAEBSP]

Artículo 8o de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8o.- Los depositarios, liquidadores, interventores o administradores, que reciban Bienes en depósito, intervención, liquidación o administración, están obligados a rendir al Instituto un informe mensual sobre los mismos y a darle todas las facilidades para su supervisión, vigilancia y evaluación del desempeño.

Artículo reformado DOF

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