Ley [LFAEBSP]
Artículo 28 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- El Instituto será responsable de los daños derivados de la pérdida, extravío o deterioro inusual de los Bienes que administre. Quien tenga derecho a la devolución de Bienes que se hubieran perdido, extraviado o deteriorado, podrá reclamar su pago al Instituto.
Artículo reformado DOF