Ley [LFAEBSP]

Artículo 29 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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Artículo 29.- Los frutos y productos de los Bienes, activos o empresas serán enajenados por el Instituto, de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo, del artículo 39 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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