Ley [LFAEBSP]
Artículo 64 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- El Instituto decidirá de plano conforme a las disposiciones aplicables, bajo su responsabilidad, cualquier asunto que se suscite, relativo al remate.
Artículo reformado DOF