Ley [LFAEBSP]

Artículo 11 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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Artículo 11.- El Instituto, o el depositario, comodatario, interventor, liquidador o administrador de los Bienes, contratarán seguros para el caso de pérdida o daño de los mismos.

Párrafo reformado DOF

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse.

Párrafo adicionado DOF

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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

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