Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto.
Artículo reformado DOF
Ley [LFAEBSP]
Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
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