Ley [LFAEBSP]
Artículo 71 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 71.- Para la destrucción de Bienes se estará a lo dispuesto por la y su reglamento, requiriéndose adicionalmente la autorización previa del Director General del Instituto.
Artículo reformado DOF