Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.
Artículo reformado DOF
Ley [LFAEBSP]
Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)
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