Ley [LFAEBSP]
Artículo 18 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Los bienes inmuebles susceptibles de destinarse a actividades lícitas que sean entregados al Instituto, serán administrados a fin de mantenerlos productivos o, en su caso, hacerlos productivos.
Artículo reformado DOF