Ley [LFAEBSP]

Artículo 16 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

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Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público (LFAEBSP)

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Artículo 16.- Los Bienes, activos o empresas a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley y los que sean incosteables, serán destruidos o enajenados por el Instituto, a través de los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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