Ley [LFAEBSP]
Artículo 15 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- Los Bienes, activos o empresas serán recibidos, custodiados y conservados en los lugares que determine el Instituto.
Artículo reformado DOF