Ley [LFAEBSP]

Artículo 15 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- Los Bienes, activos o empresas serán recibidos, custodiados y conservados en los lugares que determine el Instituto.

Artículo reformado DOF

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