Ley [LFAEBSP]
Artículo 42 de Ley Federal Para La Administración Y Enajenación De Bienes Del Sector Público
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- El Instituto determinará las penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Artículo reformado DOF