Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Energía Para El Campo (246)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Ley De Energía Para El Campo
Resumen de la ley
La Ley De Energía Para El Campo establece apoyos mediante precios y tarifas de estímulo para energéticos agropecuarios, con el fin de impulsar productividad y competitividad rural. Es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 constitucionales y se vincula con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Regula sujetos beneficiarios, cuota energética, programa, dictamen de asignación, usos autorizados, supervisión, transmisión con la tierra, trámites, baja de saldos no usados, infracciones y sanciones por desvío o comercialización de la cuota energética.
Lo esencial
Qué regula
- Programa de precios y tarifas de estímulo de energéticos agropecuarios.
- Sujetos beneficiarios vinculados al desarrollo rural.
- Cuota energética de consumo por beneficiario.
- Energéticos agropecuarios.
- Usos permitidos en maquinaria, bombeo, tractores, motores y embarcaciones.
- Dictamen y asignación por la Secretaría de Agricultura.
- Opinión de Hacienda y Energía para cuotas.
- Supervisión y verificación.
- Publicidad de beneficiarios y solicitudes desechadas.
- Infracciones por desvío o comercialización de cuota energética.
A quién aplica
- Productores y sujetos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
- Beneficiarios del programa de energía para el campo.
- Personas dedicadas a agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Secretaría de Energía.
- Autoridades encargadas de supervisión y verificación.
- Productores que transmiten uso o posesión de tierra con cuota energética.
Materias principales
- Desarrollo rural y productividad.
- Energéticos agropecuarios.
- Tarifas y precios de estímulo.
- Cuota energética.
- Apoyos al campo.
- Maquinaria agrícola y bombeo.
- Pesca ribereña y acuacultura.
- Supervisión y transparencia.
- Transmisión de cuotas vinculadas a tierra.
- Infracciones y pérdida de beneficios.
Derechos principales
- Derecho de beneficiarios elegibles a solicitar cuota energética conforme a requisitos.
- Derecho a tarifas o precios de estímulo cuando proceda.
- Derecho a que la asignación sea pública y consultable.
- Derecho a que solicitudes desechadas sean publicadas conforme a la ley.
- Derecho a usar la cuota en maquinaria, bombeo, tractores, motores o equipos autorizados.
- Derecho a transmisión de la cuota con el uso o posesión de la tierra, conforme a notificación aplicable.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Beneficiarios deben usar la cuota exclusivamente para fines autorizados.
- Deben cumplir condiciones, trámites y requisitos reglamentarios.
- Deben notificar transmisión del uso o posesión de la tierra junto con la cuota.
- Deben dar de baja saldos no usados al final del ciclo productivo.
- La Secretaría debe dictaminar, asignar y supervisar cuotas.
- Hacienda y Energía emiten opinión para establecer cuotas.
- El programa debe prever recursos en Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de inscripción o acceso al programa.
- Dictamen de Secretaría de Agricultura.
- Asignación de cuota energética.
- Publicación de beneficiarios y solicitudes desechadas.
- Uso de cuota en equipos autorizados.
- Notificación de transmisión de uso o posesión de tierra.
- Baja de saldo no utilizado al cierre de ciclo productivo.
- Supervisión y verificación de uso.
- Procedimiento por infracción y pérdida de cuota.
Sanciones o consecuencias
- Desviar la cuota energética a fines distintos genera pérdida de cuota por dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
- Comercializar la cuota energética genera la misma sanción.
- La reincidencia provoca pérdida definitiva de la cuota energética.
- El uso indebido puede impedir el acceso a apoyos posteriores.
- Incumplir requisitos reglamentarios puede causar rechazo de solicitud o cancelación del beneficio.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividades agropecuarias | Agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña. |
| Cuota energética | Volumen de consumo de energético agropecuario asignado a cada beneficiario. |
| Energéticos agropecuarios | Insumos energéticos usados directamente en actividades reguladas. |
| Programa | Programa de precios y tarifas de estímulo previsto en la ley. |
| Beneficiario | Sujeto que recibe cuota energética conforme a dictamen y requisitos. |
| Secretaría | Secretaría de Agricultura competente para aplicar la ley. |
| Precio o tarifa de estímulo | Apoyo para reducir costos energéticos de producción rural. |
| Ciclo productivo | Periodo de trabajos productivos en el que se usa la cuota energética. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto constitucional y finalidad rural. |
| 2 | Identifica sujetos beneficiarios. |
| 3 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Ordena programa de precios y tarifas de estímulo. |
| 6 | Regula entrega de cuota energética por beneficiario. |
| 7 | Señala usos exclusivos autorizados. |
| 8 | Regula establecimiento de cuotas. |
| 9 | Exige supervisión, verificación y publicidad. |
| 10 | Vincula cuota con transmisión de tierra. |
| 12 | Regula baja de saldo no utilizado. |
| 13 y 14 | Establecen infracciones y sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y sujetos | 1 a 3 | Entender finalidad, beneficiarios y conceptos. |
| Programa de estímulos | 4 a 9 | Revisar cuotas, tarifas, dictamen, usos y supervisión. |
| Beneficiarios | 10 a 12 | Consultar transmisión, trámites y saldos no usados. |
| Infracciones y sanciones | 13 y 14 | Identificar desvío, comercialización y pérdida de cuota. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar entrada en vigor y reglamentación. |
Plazos importantes
- La asignación de cuota energética debe publicarse al inicio de cada ciclo productivo.
- Los beneficiarios deben dar de baja el saldo no utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo.
- La sanción ordinaria por infracción cubre los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
- En reincidencia, la pérdida de la cuota energética es definitiva.
- La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación conforme a sus transitorios.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Energía Para El Campo?
Regula apoyos mediante precios y tarifas de estímulo para energéticos usados directamente en actividades agropecuarias y rurales.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar cuotas energéticas, beneficiarios, usos autorizados, supervisión, publicación de padrones o sanciones por uso indebido.
¿Qué es la cuota energética?
Es el volumen de energético agropecuario asignado a un beneficiario para actividades autorizadas conforme al programa.
¿Se puede vender la cuota energética?
No. Comercializar la cuota energética es infracción y puede generar pérdida del beneficio.
¿Qué pasa si no uso todo el saldo?
El beneficiario debe dar de baja el saldo no utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, conforme al reglamento.
Índice de artículos
Ley De Energía Para El Campo
17 artículos disponibles en 246.
LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La aplicación de esta Ley corresponde a la .
Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los previstos en el artículo 2o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;
- CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
- DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
- ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;
- LEY.- La Ley de Energía para el Campo;
- PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
- PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CUOTAS ENERGÉTICAS
Artículo 4o. El Poder Ejecutivo Federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del Programa.
Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la , la y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.
Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Reglamento respectivo.
Artículo 7o. La cuota energética se otorgará previo dictamen de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se utilizará exclusivamente en:
- Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley, según lo establecido en el artículo 3o. fracción I de la misma;
- Maquinaria pesada utilizada en las mejoras de terrenos agrícolas, de agostadero, acuícola y silvícola, y
- Las demás actividades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Reglamento.
- IIIa solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 8o. Las cuotas energéticas serán establecidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Artículo 9o. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo adicionado DOF
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13. Son infracciones a la presente Ley:
- El desvío de la cuota energética para fines diversos a los que fue autorizada al beneficiario, y
- Comercializar la cuota energética.
Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.
TRANSITORIOS
primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
tercero.. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
México, D.F., a 12 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.