Ley [246]

Artículo 6o de Ley De Energía Para El Campo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6o. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Reglamento respectivo.

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