Ley [246]
Artículo 14 de Ley De Energía Para El Campo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la , correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética.