Ley [246]

Artículo 3o de Ley De Energía Para El Campo

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Ley De Energía Para El Campo (246)

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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;
  2. CONSTITUCIÓN.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
  4. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
  5. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;
  6. LEY.- La Ley de Energía para el Campo;
  7. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
  8. PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo.
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