Reglamento [Reg_LECampo]

Artículo 2o de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

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Artículo 2o

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, además de los conceptos contenidos en el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, se entenderá por:

I. Agente Técnico: La Dependencia o Entidad del Sector Público responsable de la administración, aplicación y supervisión de las Cuotas Energéticas;

II. Padrón: Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios;

III. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;

IV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

V. Sujetos Productivos: Aquellos Sujetos que realicen preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural, y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, y

VI. Unidad de producción: La integrada por todos los predios explotados por el productor, persona física o moral en su calidad de propietario o legítimo poseedor.

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