Artículo 5o.- La Secretaría establecerá, al final de cada ciclo productivo agropecuario, los mecanismos necesarios para determinar el impacto productivo de cada uno de los energéticos agropecuarios; considerando el número de productores y unidades de producción beneficiadas o su equivalente; la cantidad de maquinaria, el número de equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso agropecuario registrados, los Kilowatt-hora o litros consumidos y el monto del beneficio erogado.
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Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROGRAMA ESPECIAL DE ENERGÍA PARA EL CAMPO
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