Reglamento [Reg_LECampo]

Artículo 3o de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

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REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo (Reg_LECampo)

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Artículo 3o

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3o.- Para la aplicación de la Ley, la Secretaría contará con las facultades siguientes:

I. Determinar en los instrumentos jurídicos del Programa Especial de Energía para el Campo, que para cada energético agropecuario se expidan, las características y condiciones necesarias para identificar a los Sujetos como productivos, así como la correcta aplicación de la cuota energética;

II. Determinar en los instrumentos jurídicos que correspondan, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades agropecuarias en las que se utilizará la cuota energética, previstas en el artículo 7o., fracción III, de la Ley, y

III. Expedir previo acuerdo con la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad, las disposiciones conforme a las cuales se entregará la cuota energética a precios y tarifas de estímulo.

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