Artículo 3o.- Para la aplicación de la Ley, la Secretaría contará con las facultades siguientes:
I. Determinar en los instrumentos jurídicos del Programa Especial de Energía para el Campo, que para cada energético agropecuario se expidan, las características y condiciones necesarias para identificar a los Sujetos como productivos, así como la correcta aplicación de la cuota energética;
II. Determinar en los instrumentos jurídicos que correspondan, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades agropecuarias en las que se utilizará la cuota energética, previstas en el artículo 7o., fracción III, de la Ley, y
III. Expedir previo acuerdo con la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Luz y Fuerza del Centro, y la Comisión Federal de Electricidad, las disposiciones conforme a las cuales se entregará la cuota energética a precios y tarifas de estímulo.