Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien la exacta observancia de la Ley de Energía para el Campo. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Reglamento [Reg_LECampo]
Artículo 1o de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
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