Lectura de artículo · Reg_LECampo

Artículo 6o

REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

Artículo 6o

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA

Artículo 6o.- Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:

  1. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y
  2. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.
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