CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA
Artículo 9o.- Con base en la información que los interesados proporcionen, la Secretaría establecerá un Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios, en el que se anotarán los nombres de los Sujetos que se beneficien del Programa, así como los datos asentados en la solicitud.