Artículo 10.- Una vez inscritos al Padrón, los Sujetos interesados, para seguir disfrutando de los beneficios del Programa, deberán presentar solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, al Centro de Apoyo para el Desarrollo Rural que corresponda o a la ventanilla que al efecto se autorice, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando continúen calificando como Sujetos Productivos y bastará con que proporcione su clave de registro y actualice su inscripción.
Reglamento [Reg_LECampo]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA
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