CAPÍTULO CUARTO - DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA
Artículo 12.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, establecerá con base en las características y dimensión de las unidades de producción, las características de disponibilidad o sobreexplotación de acuíferos, del tipo de cultivo o explotación, la cantidad y tipo de maquinaria, equipo, bombas, tipo de embarcación y ciclo productivo, la cuota energética correspondiente a cada energético agropecuario, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía.