CAPÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 14.- En cualquier etapa de la operación del Programa, la Secretaría podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por los Sujetos beneficiarios, así como la observancia de los instrumentos jurídicos específicos que se emitan para cada uno de los energéticos agropecuarios, así como el correcto uso de la cuota energética.