CAPÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 17.- La Secretaría realizará evaluaciones de los ciclos productivos con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa, así como de que el beneficio a los Sujetos haya significado mejores resultados en la productividad del sector.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán presentadas de forma anual por la Secretaría.