Reglamento [Reg_LECampo]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

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REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo (Reg_LECampo)

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Artículo 17

CAPÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 17.- La Secretaría realizará evaluaciones de los ciclos productivos con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa, así como de que el beneficio a los Sujetos haya significado mejores resultados en la productividad del sector.

Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán presentadas de forma anual por la Secretaría.

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