Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.
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Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LAS INFRACCIONES
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