Reglamento [Reg_LECampo]

Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

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Artículo 19

CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LAS INFRACCIONES

Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.

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