Artículo 20.- Toda persona interesada podrá denunciar ante cualquiera de las oficinas de la Secretaría, la existencia de conductas u omisiones que puedan constituir violación a las disposiciones previstas en la Ley. El denunciante procurará señalar por escrito los hechos conducentes, acompañando las pruebas que tuviere en su poder, o en su caso, indicando el lugar en el que se encuentren.
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Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
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