Reglamento [Reg_LECampo]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo

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REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo (Reg_LECampo)

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Artículo 20

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 20.- Toda persona interesada podrá denunciar ante cualquiera de las oficinas de la Secretaría, la existencia de conductas u omisiones que puedan constituir violación a las disposiciones previstas en la Ley. El denunciante procurará señalar por escrito los hechos conducentes, acompañando las pruebas que tuviere en su poder, o en su caso, indicando el lugar en el que se encuentren.

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