Artículo 18.- La Secretaría al final de cada ciclo productivo de la actividad agropecuaria, aplicará la baja automática o cancelación del saldo de la cuota energética que se encuentre en favor del Sujeto beneficiario.
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Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO SEXTO - DE LA BAJA DE SALDOS
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