CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 21.- Las personas físicas o morales que se vean afectados por los actos y resoluciones que emita la Secretaría en cumplimiento al presente Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.