Artículo 21.- Las personas físicas o morales que se vean afectados por los actos y resoluciones que emita la Secretaría en cumplimiento al presente Reglamento, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo
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CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
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