SEGUNDO.- En el supuesto de que el Sujeto carezca de Clave Única de Registro de Población, a la que se refiere el artículo 7o., fracción II, inciso a), del presente Reglamento, podrá exhibir copia simple de su acta de nacimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.