Artículo 13.- Las cuotas energéticas que se establezcan para cada ciclo productivo estarán vigentes durante el ejercicio fiscal para el cual se establecieron, al término del cual, podrán ser revisadas para su modificación, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
En ningún caso las cuotas energéticas podrán ser modificadas durante el ejercicio fiscal para el que hubieren sido establecidas.
En la revisión de las cuotas energéticas, se tomará en cuenta el aumento en productividad a que se comprometan los Sujetos Productivos.