CAPÍTULO CUARTO - DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA
Artículo 11.- El consumo de los energéticos agropecuarios se medirá mensualmente atendiendo los ciclos agrícolas o su equivalente.
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REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo (Reg_LECampo)
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Artículo 11.- El consumo de los energéticos agropecuarios se medirá mensualmente atendiendo los ciclos agrícolas o su equivalente.