"A la dicha de poseerlo se agregó el temor de que lo robaran, y después el recelo de que no fuera verdaderamente infinito."
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

El texto fuente indica que la Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005. También señala texto vigente con última reforma publicada el 11 de mayo de 2022. Para trámites concretos deben revisarse reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos de autoridades y registros actualizados.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados regula actividades con organismos genéticamente modificados, incluyendo utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación. Su finalidad es prevenir, evitar o reducir riesgos para la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola. La ley distribuye competencias entre autoridades ambientales, agrícolas, sanitarias y aduaneras; establece permisos, avisos, autorizaciones, evaluación de riesgos, consulta pública, confidencialidad, etiquetado, centros de origen, información pública, normas oficiales, inspección, medidas de seguridad y sanciones.

Bioseguridad y biotecnología moderna. Organismos genéticamente modificados. Evaluación y manejo de riesgos. Permisos de liberación al ambiente. Avisos de utilización confinada. Autorizaciones sanitarias. Centros de origen, diversidad genética y áreas naturales protegidas. Información pública, consulta y confidencialidad.

Lo esencial

Qué regula

  • Actividades con organismos genéticamente modificados.
  • Liberación experimental, piloto y comercial al ambiente.
  • Utilización confinada en laboratorios, investigación, enseñanza o procesos industriales.
  • Comercialización, importación y exportación de OGMs y productos que los contengan.
  • Evaluación de riesgos para salud, ambiente, biodiversidad y sanidad.
  • Permisos, autorizaciones, avisos y registros.
  • Protección de centros de origen y diversidad genética, especialmente cultivos nativos.
  • Etiquetado, información pública, listas y sistema nacional de bioseguridad.
  • Inspección, medidas urgentes, infracciones, sanciones y reparación de daños.

A quién aplica

  • Personas físicas o morales que investiguen, produzcan, manejen, liberen, importen o comercialicen OGMs.
  • Centros de investigación, universidades, laboratorios e instalaciones de utilización confinada.
  • Empresas agropecuarias, acuícolas, forestales, industriales, alimentarias o de biorremediación.
  • Importadores, exportadores, comercializadores y titulares de permisos o autorizaciones.
  • SEMARNAT, SADER, Secretaría de Salud, autoridades aduaneras y CIBIOGEM.
  • Gobiernos estatales informados sobre liberaciones comerciales en su territorio.
  • Consumidores, comunidades, productores y terceros potencialmente afectados.

Materias principales

  • Bioseguridad y biotecnología moderna.
  • Organismos genéticamente modificados.
  • Evaluación y manejo de riesgos.
  • Permisos de liberación al ambiente.
  • Avisos de utilización confinada.
  • Autorizaciones sanitarias.
  • Centros de origen, diversidad genética y áreas naturales protegidas.
  • Información pública, consulta y confidencialidad.
  • Etiquetado e importación.
  • Inspección, vigilancia, sanciones y responsabilidad civil.

Derechos principales

  • Derecho de solicitantes a que permisos, avisos y autorizaciones se tramiten conforme a criterios técnicos y legales.
  • Derecho a proteger información confidencial de propiedad industrial o derechos de autor.
  • Derecho de la sociedad a consultar información pública sobre bioseguridad y solicitudes de liberación.
  • Derecho de consumidores a información de etiquetado cuando proceda.
  • Derecho de comunidades, productores y terceros a protección frente a riesgos o daños.
  • Derecho a impugnar actos administrativos y sanciones.
  • Derecho a reparación de daños por manejo indebido de OGMs.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Secretaría de Salud.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por intervención aduanera.
  • Secretaría de Economía, en normas e información comercial.
  • CIBIOGEM y su Secretaría Ejecutiva.
  • Autoridades estatales informadas o coordinadas en liberaciones.
  • Organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios aprobados.
  • Tribunales administrativos y judiciales competentes.

Obligaciones principales

  • Obtener permiso antes de liberar OGMs experimentalmente, en programa piloto o comercialmente.
  • Presentar avisos cuando proceda para utilización confinada.
  • Acompañar solicitudes con estudios de riesgo, información técnica y documentación requerida.
  • Cumplir medidas de monitoreo, prevención, control, seguridad y reportes.
  • No importar o liberar OGMs prohibidos o no permitidos.
  • Etiquetar e informar conforme a normas oficiales cuando se trate de consumo humano.
  • Permitir inspecciones y cumplir medidas de seguridad ordenadas por la autoridad.
  • Reparar daños causados por uso o manejo indebido de OGMs.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs.
  • Solicitud de permiso para liberación en programa piloto.
  • Solicitud de permiso para liberación comercial.
  • Aviso de utilización confinada, investigación, enseñanza o producción industrial.
  • Solicitud de autorización sanitaria para consumo humano, salud pública o biorremediación.
  • Registro de solicitudes, permisos, autorizaciones y listas de OGMs.
  • Consulta pública sobre solicitudes de liberación al ambiente.
  • Reportes de resultados, monitoreo y cumplimiento de medidas.
  • Inspección, vigilancia, medidas de seguridad y procedimiento sancionador.

Sanciones o consecuencias

  • Realizar actividades con OGMs sin permiso, autorización o aviso puede generar multas y suspensión.
  • Incumplir condiciones de permisos puede producir revocación, medidas urgentes o sanciones.
  • Importar OGMs prohibidos o no permitidos puede generar medidas aduaneras y administrativas.
  • Ocultar información, impedir inspecciones o incumplir reportes puede generar responsabilidad.
  • El manejo indebido que cause daños a terceros, salud, ambiente o biodiversidad obliga a reparar daños.
  • Las infracciones pueden acumular multas, clausura, decomiso, suspensión o responsabilidades civiles y penales.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
OGMOrganismo genéticamente modificado obtenido mediante técnicas de biotecnología moderna.
BioseguridadAcciones para prevenir, evitar o reducir riesgos de OGMs para salud, ambiente, biodiversidad y sanidad.
Utilización confinadaManejo de OGMs dentro de instalaciones cerradas o controladas, con medidas de contención.
Liberación experimentalIntroducción de OGMs al ambiente con fines de investigación y bajo control.
Liberación en programa pilotoLiberación posterior a la experimental para evaluar comportamiento y riesgos en una escala mayor.
Liberación comercialLiberación al ambiente vinculada a comercialización o uso extendido de OGMs.
AutorizaciónActo administrativo, principalmente sanitario, para OGMs destinados a consumo humano, salud pública o biorremediación.
AvisoComunicación obligatoria para actividades de utilización confinada u otros supuestos previstos.
CIBIOGEMComisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.
Centro de origenRegión relevante para diversidad genética o domesticación de especies que requiere protección especial.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley y las actividades reguladas con OGMs.
2Enumera finalidades, instrumentos y protección de bioseguridad.
3Contiene definiciones centrales para interpretar el régimen.
9Establece principios de política de bioseguridad.
10 a 18Distribuyen competencias entre autoridades federales.
19Regula la CIBIOGEM como instancia intersecretarial.
32Señala actividades que requieren permiso de liberación.
79Enumera actividades sujetas a aviso.
86 a 89Protegen centros de origen, diversidad genética y áreas naturales protegidas.
91Define OGMs sujetos a autorización sanitaria.
101Regula etiquetado para ciertos OGMs de consumo humano.
119 a 121Contienen infracciones, sanciones y reparación de daños.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y principios1 a 9Entender finalidad, alcance, exclusiones y política nacional de bioseguridad.
Autoridades10 a 18Identificar competencias de SEMARNAT, SADER, Salud, SHCP y coordinación.
CIBIOGEM y participación19 a 31Revisar coordinación intersecretarial, consejos, información y fomento a investigación.
Permisos de liberación32 a 73Consultar requisitos, evaluación, resolución, confidencialidad y reportes.
Utilización confinada74 a 85Revisar avisos, comisiones internas, registros y medidas de confinamiento.
Centros de origen y áreas protegidas86 a 90Ubicar restricciones para especies nativas y áreas naturales protegidas.
Autorizaciones sanitarias91 a 100Consultar OGMs destinados a consumo humano, salud pública o biorremediación.
Etiquetado e información101 a 109Revisar etiquetado, listas y sistema nacional de información.
NOM, inspección y sanciones110 a 124Ubicar normas, verificación, medidas urgentes, multas y responsabilidad civil.
Plazos importantes
  • Las solicitudes de liberación experimental deben resolverse en el plazo máximo previsto por la ley.
  • Las solicitudes para programa piloto y liberación comercial tienen plazos propios de resolución y evaluación técnica.
  • SEMARNAT debe emitir dictámenes para asuntos de competencia de SADER dentro del plazo legal contado desde la recepción del expediente.
  • La consulta pública se activa al inscribirse solicitudes de permiso y debe respetar reglas de confidencialidad.
  • La notificación a entidades federativas sobre solicitudes de liberación comercial debe realizarse dentro del plazo legal previsto.
  • Las actividades de utilización confinada pueden iniciar desde la presentación del aviso, salvo determinación técnica de la autoridad.
  • Las medidas de seguridad, suspensión o urgent application deben atenderse de inmediato cuando exista riesgo.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados?

Regula actividades con OGMs para prevenir riesgos a salud, ambiente, biodiversidad y sanidad mediante permisos, avisos, autorizaciones, evaluación técnica, información pública y sanciones.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar liberación de OGMs, investigación confinada, importación, comercialización, etiquetado, autorizaciones sanitarias, consulta pública o daños por manejo indebido.

¿Qué actividades requieren permiso?

Requieren permiso la liberación experimental, en programa piloto y comercial de OGMs al ambiente, incluyendo importaciones para esas actividades.

¿Qué autoridad interviene?

Intervienen SEMARNAT, SADER y Secretaría de Salud según el tipo de OGM y actividad; también CIBIOGEM coordina política e información, y aduanas interviene en importaciones.

¿La ley protege cultivos nativos?

Sí. Incluye reglas sobre centros de origen y diversidad genética, con protección especial para especies y regiones relevantes, especialmente cuando México sea centro de origen.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

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LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: