Ley [LBOGM]

Artículo 92 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

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Artículo 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

  1. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y
  2. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
    IIos lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.
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