Ley [LBOGM]

Artículo 93 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo de , además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias