Ley [LBOGM]

Artículo 47 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

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