Ley [LBOGM]
Artículo 106 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
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Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
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Artículo 106.- La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.