Ley [LBOGM]

Artículo 85 de Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable.

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