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Artículo 86

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la y la , con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el , el , el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la , así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La y la establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

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