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Artículo 104

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la , la SSA y la , y se publicará para su conocimiento y difusión en el .

Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

  1. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y
  2. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.
En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.
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