Reglamento [Reg_LBOGM]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

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REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Reg_LBOGM)

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Artículo 58

TÍTULO DÉCIMO - De las Listas de OGMs · Capítulo Único

Artículo 58. Son causas de modificación de las listas a que se refiere el artículo anterior:

I. La resolución de una autorización o permiso;

II. Cambio de la situación jurídica en que se encuentren los OGMs, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley, y

III. Los cambios de los casos a que se refiere el artículo 104, fracción II y último párrafo, de la Ley.

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