Artículo 60. Las Secretarías, en su ámbito de competencia, podrán ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad o de urgente aplicación previstas en el artículo 115 de la Ley. Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora de los actos de inspección y vigilancia, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al interesado que ejecute, por su cuenta y costo, las medidas de seguridad o de urgente aplicación que procedan, señalando los plazos para su cumplimiento.
Reglamento [Reg_LBOGM]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De la inspección, vigilancia, medidas de seguridad o de urgente aplicación y de las infracciones y sanciones · Capítulo Único
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Ley reglamentada
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
[LBOGM]
Artículo citado
Artículo 115 de LBOGM
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Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LBOGM
[Reg_LBOGM]
Mismo capítulo
Artículo 62 de Reg_LBOGM
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